20 jun 2008

Nuevos Requisitos de Capital

Con el fin de proteger los derechos del público inversor, de sustentar el desarrollo ordenado del mercado y mantener un control razonable de los riesgos que la actividad de intermediación con valores comporta, la Comisión Nacional de Valores estableció nuevos niveles patrimoniales con respecto de las sociedades de corretaje de valores. Así, se reforman los artículos de la Ley de Mercado de Capitales mencionados a continuación, de la siguiente manera:
Artículo 92. Actividades de intermediación, corretaje en sentido estricto y por cuenta propia limitada. La sociedades de corretaje con un capital social pagado de cuatrocientos mil bolívares fuertes (Bs. F 400.000,00) y un patrimonio y garantías de riego primario (nivel 1) comprendido entre un millón cuatrocientos mil bolívares fuertes (1.400.000,00) inclusive (valor mínimo) y tres millones de bolívares fuertes (3.000.000,00) exclusive (valor máximo) , se clasifican dentro del rango patrimonial de actividades de intermediación , corretaje en sentido estricto y por cuenta propia limitada y deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes índice:
1) Índice de patrimonio y garantías de riesgo: no menor de cincuenta por ciento (50%) (factor 0.5).
2) Índice de patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1): no menor del cincuenta por ciento (50%) (factor 0.5).
3) Índice de adecuación de operaciones activas: mayor o igual a uno (1).
4) Índice de adecuación de operaciones pasivas: mayor o igual a uno (1).
5) Indice de adecuación de operaciones contingentes: mayor o igual a (1)
Articulo 93. Actividades de intermediación, corretaje por cuanta propia ampliada. Las sociedades de corretaje con un capital social pagado de un millones de bolívares fuerte (Bs.F 1.000.000,00) y un patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1) comprendido entre tres millones de bolívares fuertes (Bs. F 3.000.000,00) inclusive (valor mínimo) y siete millones de bolívares fuertes ( Bs.F 7.000.000,00) inclusive (valor máximo), se clasifican dentro del rango patrimonial de actividades de intermediación, corretaje y por cuenta propia ampliada y deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes índices:
1) Índice de patrimonio y garantías de riesgos: no menor del veinticinco por ciento ( 25%) (factor 0.25).
2) Índice de patrimonio y garantías de riesgos primarios (nivel 1): no mayor del veinticinco por ciento (25%) (factor 0.25).
3) Índice de adecuaciones de operaciones activas: mayor o igual a uno (1)
4) Índice de adecuaciones de operaciones pasivas: mayor o igual a uno (1).
5) Índice de adecuaciones de operaciones contingentes: mayor o igual a uno (1).

Articulo 94. Actividades globales de intermediación, corretaje y por cuenta propia. Las sociedades de corretaje con un capital social pagado de un millón de bolívares fuertes (Bs.F 1.000.000,00), un patrimonio liquido mínimo a dos millones de bolívares fuertes ( Bs.F 2.000.000,00) y un patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1) comprendido entre siente millones de bolívares fuertes (Bs.F 7.000.000,00) inclusive ( valor mínimo) y quince millones de bolívares fuertes (Bs.F 15.000.000,00) exclusive (valor máximo), se clasifican dentro del rango patrimonial de actividades de intermediación, corretaje y por cuenta propia y deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes índices:
1) Índice de patrimonio y garantías de riesgos: no menor de dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%) (factor 0.165)
2) Índice de patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1): no menor de once por ciento ( 11%) (factor 0.11).
3) Índice de adecuación de operaciones activas: mayor o igual a uno (1).
4) Índice de adecuaciones de operaciones pasivas: mayor o igual a uno (1.).
5) Índice de adecuaciones de operaciones contingentes: mayor o igual a uno (1).
Articulo 95. Actividades universales de intermediación, corretaje y por cuenta propia. Las sociedades de corretaje con un capital social pagado a un millón de bolívares fuertes (Bs.F 1.000.000,00) un patrimonio liquido mínimo de tres millones de bolívares fuertes (Bs.F 3.000.000,00) y un patrimonio y garantía de riesgo primario (nivel 1) de millones de bolívares fuertes (Bs. F 15.000.000,00) inclusive (valor mínimo), sin limitación en el valor máximo, se clasifican dentro del rubo de actividades universales de intermediación , corretaje y por cuenta propia , y deberán cumplir con todos y cada unos de los siguientes índices:
1) Índice de patrimonio y garantías de riesgos: no menor de quince coma cincuenta por ciento (15,50%) (factor 0.155).
2) Índice de patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1): no menor de diez coma treinta y tres por ciento (10.33%) (factor 0.103).
3) Índice de adecuación de operaciones activas: mayor o igual a uno (1).
4) Índice de adecuaciones de operaciones pasivas: mayor o igual a uno (1.).
5) Índice de adecuaciones de operaciones contingentes: mayor o igual a uno (1).
El artículo 126 referido al régimen de transición, señala que las sociedades de corretaje y casas de bolsas tendrán hasta el 30 de junio de este año para adecuarse a los nuevos niveles patrimoniales.

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