27 jun 2008

Proyecto Legislativo

La Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional espera las respectivas recomendaciones y opiniones de parte de los diferentes organismos de seguridad y entes relacionados sobre el Proyecto de Ley contra el Secuestro y la Extorsión, además de realizar actividades de parlamentarismo de calle. Hasta la fecha, el artículo más polémico es el que se refiere a la obligación de entidades bancarias de informar al Ministerio Público anomalías en solicitud o retiro de altas sumas de dinero.
El artículo en cuestión señala textualmente: "Las entidades bancarias o financieras a la cual el cónyuge o concubina y demás parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las víctimas de los delitos previstos soliciten préstamos o retiren sumas de dinero que excedan de los recursos necesarios para su subsistencia y ejercicio de sus actividades económicas o laborales, están en la obligación de informar al Ministerio Público, la solicitud o transacción realizada. Las entidades bancarias o financieras que incumplan con la obligación prevista en este artículo serán sancionadas con prisión de cinco a siete años para las personas naturales y de 10 mil unidades tributarias para las personas jurídicas".
En cuanto a la modalidad del secuestro "express", la comisión ajustó el término, ya que no existe legislación al respecto, y se denominó "secuestro breve", y "quien secuestre por un tiempo no mayor de un día, a una o más personas dentro de un inmueble, una nave, aeronave, vehículo u otro medio de transporte, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de 15 a 20 años".

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